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Junto a lo dispuesto en la citada Ley 4/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, el BOP de Ciudad Real se regula por la siguiente ordenanza fiscal, en la que se detallan las tarifas aplicadas para pubicaciones de anuncios:
A tenor del art. 11 de la misma ley, la publicación de anuncios en el BOP está sujeta al previo pago de las tasas previstas en la ordenanza fiscal aprobada por la Diputación Provincial en los casos en que proceda.